martes, 8 de diciembre de 2009

Las condiciones de José Tomás

Libertad de prensa o derechos de autor


El documento que transcribimos fue distribuido por personal de Taurolima, para su firma, a todos los periodistas que ingresaban a la última corrida de la Feria del Señor de los Milagros en la plaza de Acho, el domingo 6 de diciembre.

Es un formato de declaración jurada, que transcribe dos supuestas cláusulas del contrato suscrito entre la empresa peruana y el matador José Tomás. La hoja entregada, no contiene, sin embargo, firmas de las partes contratantes, ni mucho menos sellos.

Se entiende que la conformidad con estas condiciones vienen siendo exigidas por Tomás en España o, tal vez, en la jurisdicción multinacional de la Unión Europea a los hombres de prensa.

En Perú y otros países donde la tauromaquia es un una actividad empresarial firmemente arraigada, no existe una legislación concordada y convalidada internacionalmente.

La Constitución peruana defiende y protege a la libertad de información y de prensa como una de las fundamentales de nuestra sociedad. Obviamente, hay aún vacíos con respecto a la jurisprudencia sobre derechos de autor en una era global y de tan avanzada tecnologìa.






DECLARACIÓN JURADA

Yo, ............................................ identificado con DNI ..............acreditado por ......................................, declaro bajo juramento tener conocimiento de lo establecido en el contrato entre Taurolima y el Matador de Toros José Tomás que dice textualmente lo siguiente:

"La fijación y/o grabación audiovisual, la reproducción, distribución, comunicación pública y demás actos de explotación de la actuación del Matador, así como cualquier captación de la imagen personal de este, deberá ser previamente autorizada por el Matador o por su representante de forma expresa y por escrito.

Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la fijación y/o grabación audiovisual de la actuación y la comunicación pública de fragmentos de la misma, siempre que tales actos tengan exclusivamente como finalidad INFORMAR AL PÚBLICO sobre tales las actuaciones. En el marco del presente contrato se entenderá por "información" la que realicen las cadenas de televisión y prensa escrita y/o digital en programas dedicados al ámbito taurino en cualquiera de sus informativos. La duración máxima de las imágenes destinadas a la información será de 3 minutos".

Y, me comprometo a cumplir con estas cláusulas bajo pena de someterme a las acciones legales que EL MATADOR y sus representantes estimen convenientes.



Lima, 06 de diciembre de 2009



..............................................
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DNI



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