miércoles, 31 de octubre de 2012

Alcaldes no pueden suspender corridas de toros en Colombia


Fallo de Corte Constitucional obligará a reabrir plaza de toros de Bogotá

"La mera existencia de una plaza de toros revela que existe una tradición, que se manifiesta de manera frecuente, de celebrar espectáculos taurinos"

Por seis votos contra tres, la Corte Constitucional resolvió este martes una de las grandes polémicas del año: determinó que los alcaldes y los concejos municipales no tienen facultades para suspender o prohibir las corridas de toros en aquellos municipios donde exista tradición histórica y cultural y estos espectáculos se realicen de manera periódica, permanente o habitual.

Al declarar exequible la Ley 916 del 2004, que establece los requisitos y la documentación para la celebración de eventos taurinos, los magistrados desarrollaron la decisión del 2010 en la que habían declarado la legalidad de los espectáculos con animales, pero que a la vez prohibió la apertura de nuevos escenarios para realizarlos. En ese momento la Corte dijo que en los sitios donde existiera tradición se podían realizar esos eventos.

Alcalde Petro está obligado a reabrir la Santamaría de Bogotá y darle el uso para el que fue creado: las corridas de toros (Foto: Amateursupervision.com)

Ahora, el alto tribunal señala que en donde sí existe la cultura taurina los empresarios o quienes organicen estos eventos no necesitan autorización municipal diferente a la que se tramita en cualquier otro evento público. Basta con una comunicación previa y con cumplir los requisitos de salubridad y seguridad de los escenarios.

Esto significa que no podrán argumentarse razones "filosóficas" o humanitarias para prohibir la fiesta brava.

La Corte no hizo ningún pronunciamiento sobre el caso de Bogotá, donde el alcalde Gustavo Petro suspendió el contrato con la Corporación Taurina que aseguraba el préstamo de la Plaza de Toros de Santa María hasta el 2015. Sin embargo, sus argumentos son aplicables a todos los casos. Así, si existe un contrato firmado y este es cumplido a cabalidad por los empresarios privados, no puede ser revocado unilateralmente.

El funcionario que tome una determinación semejante se expone a las responsabilidades disciplinarias, fiscales y hasta penales correspondientes.

La decisión de la Corte, que es inapelable, coincide con el concepto de la Procuraduría, que señalaba: “Celebrar espectáculos taurinos es una actividad que se enmarca dentro de las manifestaciones culturales que conviven en el país, que debe ser reconocida y protegida por el Estado, al igual que otras manifestaciones culturales diversas”.

"La mera existencia de una plaza de toros revela que existe una tradición, que se manifiesta de manera frecuente, de celebrar espectáculos taurinos", decía el concepto.

En agosto del 2010, siendo presidente Mauricio González, la Corte decidió que "aquello que responde a una tradición cultural, que responde a una afición que no es una invención de tiempos modernos, merecen la protección constitucional", pero estableció restricciones "que constituyen un desincentivo para que no sigan apareciendo ajenas al concepto de tradición cultural”.

También ordenó “minimizar el dolor excesivo que puedan generar a los animales”.

Primeras reacciones al fallo

Felipe Negret, presidente de la Corporación Taurina, dijo que "este es un duro revés al prohibicionismo que impera en la administración de Gustavo Petro". Agregó que Petro está obligado a reabrir la Santamaría y darle el uso para el que fue creado: las corridas de toros. "Él tiene la obligación de cumplir con la ley. Ningún funcionario está por encima de esta", afirmó.

Al conocer la noticia del fallo, el alcalde Petro solo dijo: "No existe contrato firmado entre la Alcaldía y ninguna organización que haga corridas de toros en Bogotá".


- Los damnificados por la suspensión de las corridas de toros en Bogotá



Fuente: ElTiempo.com diario El Tiempo

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

ARCHIVO (Todos los artículos)