miércoles, 5 de febrero de 2020

Tribunal Constitucional publica ponencia que rechaza demanda de animalistas contra las corridas de toros y peleas de gallos



Proyecto dispone que el Ministerio de Cultura "restrinja el acceso de menores de edad a las corridas de toros y a los gallos" para "proteger a la infancia" de la "violencia"

Debate del caso será transmitido el martes 25 de febrero por las redes sociales del Tribunal Constitucional en vivo

El Tribunal Constitucional (TC) difundió este martes 4 de febrero el proyecto de ponencia sobre la constitucionalidad de la corrida de toros, pelea de gallos, pelea de toros y otras actividades, que fue cuestionada por los animalistas intolerantes a través de una demanda presentada a fines de 2018. El documento, firmado por todos los miembros del tribunal, rechaza la demanda, pero restringe el acceso de los niños a los toros. 

Torero peruano Andrés Roca Rey aclamado por la infancia taurina de Celendín, Cajamarca ante 10 000 aficionados 

Los demandantes rechazan que en la primera disposición complementaria final de la Ley de Protección y Bienestar Animal N° 30407, se exceptúe a la tauromaquia, la gallística, las peleas de toros, y demás espectáculos declarados de carácter cultural.

El proyecto de ponencia, firmado por los magistrados Marianella Ledesma, Ernesto Blume, Augusto Ferrero, Carlos Ramos, Eloy Espinoza-Saldaña y José Luis Sardón, recomienda declarar infundada la demanda, debiendo observarse 11 criterios, entre los cuales podemos mencionar los siguientes:

- El Tribunal denomina dignidad animal a la especial situación de los animales, que se fundamenta en su condición de seres sintientes.
- Las autoridades deben verificar que los animales a los que se refiere la excepción no sean víctimas de maltratos previos a ingresar al ruedo que menoscaben su integridad, salud o capacidades.
- Las corridas de toros y las peleas de gallos deben realizarse de acuerdo con las prácticas y usanzas tradicionales, que son las que justifican la excepción.
- El legislador, cada 20 años, debe analizar el estado del debate en torno a una eventual prohibición de las prácticas que, en la actualidad, se consideran culturales.
- Corresponderá al Ministerio de Cultura establecer cuáles son los departamentos y provincias en los cuales las corridas de toros constituyen tradiciones culturales, sin que puedan expandirse a otros lugares.
- La autoridad competente deberá supervisar que se implementen reglamentos que regulen las corridas de toros y peleas de gallos en las localidades en que constituyen tradición, los que deberán respetar lo dispuesto en la presente sentencia.
- La autoridad administrativa (Ministerio de Cultura) debe garantizar que se restrinja el acceso de menores de edad a las corridas de toros y a las peleas de gallos.
- El yawar fiesta, el jalatoro, el jalapato... no pueden ser practicadas ni reconocidas.

menores de edad taurinos desfile pancarta si a los niños en los toros plaza Acho llena 12 000 aficionados 1 diciembre 2019
Acho, 1 de diciembre de 2019 (📸 Virgilio Grajeda).

En el documento se advierte que en el país existen al menos 199 plazas firmes para la práctica de la corrida de toros, ubicadas en su mayoría en los departamentos de Lima, Arequipa, Cajamarca, Ayacucho, Áncash, Apurímac, Cusco, Junín, La Libertad, Huánuco, Huancavelica, Pasco, Puno, Lambayeque e Ica.

Para que una demanda de inconstitucionalidad tenga éxito se requieren de cinco votos conformes.

Comenta la ponencia en la página del Tribunal Constitucional https://bit.ly/2txJ10N

Lee la ponencia completa👉🏽 https://bit.ly/2GVtaMw

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