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miércoles, 5 de febrero de 2020
domingo, 28 de abril de 2019
Vargas Llosa se pronuncia frente a próximo fallo del Tribunal Constitucional sobre los toros
"Las corridas de toros forman parte de nuestro patrimonio artístico e histórico cultural... Es una grave equivocación creer que las corridas significan un acto de crueldad con los animales... Es una gran equivocación creer que si desaparecen las corridas, los toros bravos andarían por el campo, espantando mariposas con las colas. La verdad pura y simplemente es que desaparecerían ya que ellos existen única y exclusivamente en razón de las corridas..."
El nobel peruano Mario Vargas Llosa se ha pronunciado sobre el próximo fallo del Tribunal Constitucional del Perú en respuesta a la demanda presentada por los animalistas, quienes pretenden que las corridas de toros sean prohibidas en nuestro país. El célebre novelista arequipeño le ha respondido al presidente de la Asociación Cultural Taurina del Perú (*), Jorge Luis Pérez, quien le puso al tanto sobre el peligro que corren medio millar de festejos taurinos arraigados secularmente a lo largo del territorio nacional. Aquí el texto completo:
Madrid, 24 de abril de 2019
Mucho le agradezco su carta y me apresuro a contestarle por la alarma que me ha causado saber que las corridas de toros podrían estar amenazadas en el Perú si el Tribunal Constitucional acepta la demanda de los animalistas.
Las corridas de toros forman parte de la historia cultural de nuestro país, al que llegaron desde los albores de nuestra historia colonial. Ellas forman parte de nuestro patrimonio artístico e histórico y los peruanos tenemos el orgullo de poseer la plaza de Acho que, como es sabido, entre todas las existentes es la más antigua que existe en el mundo luego de la plaza de Ronda. Acho es un testimonio vivo de lo profundamente incrustada que está la fiesta de los toros en la historia peruana. Y me refiero a una historia integral del Perú y no exclusivamente a la historia ciudadana y costeña. Hace pocos años un antropólogo muy prestigioso, el doctor Juan Ossio (**), profesor de la Universidad Católica, explicó la integración que había experimentado en nuestro país la fiesta de los toros. Y una de nuestras novelas más representativas de la literatura peruana describe justamente una de estas corridas: me refiero a Yawar Fiesta, de José María Arguedas.
Es una grave equivocación creer que las corridas de toros significan un acto de crueldad con los animales. El toro bravo no es un animal pacífico ni mucho menos; lleva la violencia en su esencia misma y se realiza en el acto de la corrida enfrentándose a un torero que solo cuenta con una capa o una muleta para defenderse. Lo hace con gracia y valentía, jugándose la vida en una ceremonia en la que participan varias artes, la danza, la música, la pintura, un espectáculo que es la mejor representación de la condición humana, en equilibrio siempre entre la vida y la muerte. Se trata de una creación artística de primer orden que, aunque nacida en la noche de los tiempos, en el mediterráneo, ha tenido su desarrollo y expresión más consumada en esa España de la que procedemos también los peruanos. El toro bravo es un animal que recibe desde que nace un único tratamiento de favor, que no merece ningún otro animal. Es una gran equivocación creer que si desaparecen las corridas de toros, los toros bravos andarían por el campo, espantando mariposas con las colas. La verdad pura y simplemente es que desaparecerían ya que ellos existen única y exclusivamente en razón de las corridas, en esa fiesta de los toros sin la cual no se podría explicar buena parte de la vida cultural de nuestro tiempo, en la que la fiesta de los toros ha estado siempre tan presente y de lo cual son testimonio flagrante la pintura de Goya y la poesía de Federico García Lorca, para citar solo dos de sus más excelsas representaciones.
Mucho me alegra saber que hay una movilización en el Perú para convencer a los miembros del Tribunal Constitucional, que al igual que lo han hecho Francia y España, y como sin duda lo hará México, para citar solo tres países amantes de la fiesta, el Perú tiene la oportunidad de declarar este patrimonio cultural a salvo de toda prohibición.
Le ruego hacer llegar estas líneas a las autoridades apropiadas y le agradezco mucho su intermediación.
Un cordial saludo de
Mario Vargas Llosa
Calle Flora 1 - 3ero
28013 Madrid
(*) La Asociación Cultural Taurina del Perú ya tiene personería jurídica y ha presentado al Tribunal Constitucional un primer escrito, dando respuesta a una pregunta que hizo el magistrado Carlos Ramos Núñez durante la audiencia del caso, que se realizó en Arequipa el 25 de enero último, sin la participación de ningún representante de los taurinos.
El viernes 26 de abril, la Asociación ha presentado un segundo escrito, esta vez adjuntando la carta del nobel de Literatura Mario Vargas Llosa.
Son millones los compatriotas que asisten a los festejos taurinos en todo el país. Se espera que éste pronunciamiento, junto a la respuesta de apoyo de la Defensoría del Pueblo, el análisis que han hecho connotados juristas e intelectuales entrevistados por el diario El Comercio, y las masivas marchas realizadas por los aficionados en Lima, Arequipa y en sus respectivas localidades; ayuden a los señores magistrados como la doctora Marianella Ledesma (quien también hizo una pregunta sobre la crueldad en los toros) a reflexionar para emitir un fallo que le haga justicia a todos los peruanos.
(**) En 2010, Juan Ossio Acuña se convirtió en el primer ministro de Cultura en la historia peruana.
sábado, 23 de marzo de 2019
Defensoría del Pueblo: El bienestar animal no es absoluto. No se justifica restricción de espectáculos como las corridas de toros
Taurinos en indefensión ante el Tribunal Constitucional del Perú que debe atender argumentos escritos de los aficionados, salvaguardar sus derechos fundamentales y valorar la opinión de destacados juristas e intelectuales
- Magistrado Carlos Ramos adelanta que se tendrá que ponderar pertinencia del sufrimiento de los animales en la actualidad
La demanda presentada por los animalistas radicales contra las corridas de toros y peleas de gallos ante el Tribunal Constitucional del Perú (TC), ha comenzado a dar sus frutos contraproducentes para los propios prohibicionistas gracias a la oportuna gestión de la Unión Nacional de Galleros, que solicitó en enero a la Defensoría del Pueblo que participe en el proceso, en representación de los aficionados.
La semana pasada, la Primera Adjunta de la Defensoría, Eugenia Fernán-Zegarra, le ha dirigido una carta al presidente de la Unión de Galleros, José Luis Tello, informándole que la solicitud no es factible ya que no se hayan en estado de indefensión porque el TC aceptó a una representante de ellos bajo la figura procesal de “tercero”.
Sin embargo, en el mismo documento la Defensoría del Pueblo comparte ciertas apreciaciones jurídicamente sustentadas que son muy claras al señalar que:
- El bienestar animal es un bien jurídico que no ostenta el carácter de absoluto.
- La desaprobación mayoritaria que generan espectáculos como las corridas de toros no representa una razón jurídicamente válida para justificar su restricción por lo que no se debe llegar a decisiones extremistas de erradicar las tradiciones culturales.
Considerando que miles de taurinos sí se encuentran en situación de indefensión pues, durante la audiencia en la que se vio el caso el 25 de enero no se admitió a un representante suyo como “tercero” a fin de ofrecer interpretaciones relevantes, los magistrados del TC deben tomar en cuenta estas apreciaciones de la Defensoría del Pueblo, además de admitir y atender a conciencia los argumentos escritos que presenten los defensores de los festejos taurinos.
Para la Defensoría del Pueblo, el proceso de inconstitucionalidad interpuesto por lo animalistas contra la Disposición que exceptúa a las corridas de toros y peleas de gallos de la Ley de Protección y Bienestar Animal N° 30407, "plantea un problema de relevancia constitucional que enfrenta dos bienes jurídicos. Por un lado, el reconocimiento de prácticas que constituyen expresiones culturales de la que emanan la identidad y diversidad de nuestros pueblos (CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 2.- Toda persona tiene derecho a... 8. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión... 17. A participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación... 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y recoge la pluralidad étnica y cultural de la Nación); mientras que por otra parte, el deber de protección animal que proscribe todo tipo de maltrato o sufrimiento excesivo contra la fauna..."
"Frente a este escenario conviene tomar en cuenta que si bien el legislador ha consagrado al bienestar animal como un bien jurídico que goza de protección constitucional y legal por parte del Estado y los particulares, al punto de penalizar todo acto de crueldad o abandono, este no ostenta el carácter de absoluto. La propia ley 30407 prevé entre los límites... i) las manifestaciones culturales".
"Igualmente la jurisprudencia constitucional ha señalado que tal deber constitucional admite excepciones, entre las cuales resaltan el patrimonio cultural... la libertad religiosa", entre otros: "El deber constitucional de protección del ambiente animal no es absoluto y, por el contrario, admite excepciones al entrar en tensión con otros principios y derechos constitucionales relevantes como... la libertad religiosa... y el patrimonio cultural. Particularmente la "cultura" es, para el Constituyente del 1991, un bien público constitucionalmente relevante, fundamento de la nacionalidad, cuya diversidad y riqueza constituye el patrimonio cultural que el Estado y los particulares deben proteger, asegurando el acceso igualitario..." (CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA).
"... en el marco de un Estado Constitucional, el rechazo o la desaprobación que genera en la ciudadanía este tipo de espectáculos, debido al empleo de ciertos animales, no representa una razón jurídicamente válida para justificar su restricción, aun cuando goce de un respaldo de un sector mayoritario de la sociedad. Por eso es necesario que la labor interpretativa responda a una valoración que compatibilice el debido respeto por nuestra fauna sin llegar a decisiones extremistas de erradicar las tradiciones culturales, en la medida que la Constitución "no se limita a ser un conjunto de textos jurídicos o un mero compendio de reglas normativas, sino la expresión de un cierto grado de desarrollo cultural, un medio de autorrepresentación de todo un pueblo, espejo de su legado cultural y fundamento de sus esperanzas y deseos" (HÄBERLE, Peter. Teoría de la Constitución como Ciencia de la Cultura, Madrid, Tecnos, 2000, p. 34).
Patrimonio tradicional, derecho a la libre identidad cultural y al trabajo
Los siete magistrados del TC: Ernesto Blume Fortini, que lo preside, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez, José Luis Sardón de Taboada, Marianella Ledesma Narváez, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera y Augusto Ferrero Costa deben tener en cuenta el derecho de centenares de pueblos a la libertad de asistir o no a los espectáculos taurinos. Muchos de ellos se han declarado ciudades taurinas con sendas resoluciones de alcaldías municipales y provinciales.
Para subsanar la falta de representatividad de los taurinos en este proceso se ha constituido la Asociación Cultural Taurina del Perú (ACTP). Los aficionados, junto al torero peruano Andrés Roca Rey, han solicitado al Tribunal que se admita un amicus curiae (expresión latina que se refiere a una tercera parte experta y ajena a un litigio) que ayude a despejar dudas expresadas por los magistrados Ramos Núñez y Ledesma Narváez durante la vista de la causa.
Si cinco magistrados votan para declarar la inconstitucionalidad de la disposición que exceptúa a los toros, dejarían sin trabajo a miles de ciudadanos que se dedican a estos festejos. Asimismo, si cuatro de ellos reescriben o reinterpretan la norma adulterando a su criterio la integridad del rito de la tauromaquia, acabarán con los toros en el país debido a que los taurinos no asisten a festejos donde el torero no arriesga su vida para herir al toro en la arena y en cambio se mata al animal en los chiqueros, como consiguieron los animalistas que se haga en Quito.
Modificar los tercios de la lidia taurina tendría como consecuencia inmediata enviar al matadero a las reses bravas cuya crianza y preservación ha sido posible gracias a las corridas y fue declarada de Interés Nacional por el D.S. N° 11-84-AG que firmó el presidente Fernando Belaunde Terry.
En la audiencia del 25 de enero realizada en la sede del TC en Arequipa, el magistrado Carlos Ramos preguntó a la representante de las peleas de toros si estas se encuentran en la misma condición que las corridas de toros y las peleas de gallos e insistió en que aclare si están en un mismo pie de igualdad: “porque hay diferencias, en el caso de las peleas de toros no se produce sacrificio, la muerte del animal” dijo el magistrado.
Más adelante se dirigió a los aficionados a las corridas de toros diciendo: “Hay un respeto por la tradición, pero me pregunto si eventualmente admitiría alguna evolución, cambios, como el caso del toro embolado en España a quien se le prendía candela en los cuernos o incluso el del Yawar Fiesta que progresivamente ha ido desapareciendo en el Perú o el Jalapato… me preguntaba básicamente al empleo de ciertas prácticas que han sido descritas aquí y también por los animalistas, que para los demandantes podrían ser sufrimiento innecesario para el animal, por ejemplo, el aguijoneo por parte del jinete, el banderillaje”.
Video de la Audiencia de la demanda contra los toros. Arequipa, 25 de enero
Por su parte, la magistrada Marianella Ledesma enfatizó que el artículo 39 del reglamento de la Asociación Criadores de Toros de Pelea: “tiene un dato muy bonito, muy interesante digo, se preocupa por el bienestar y el adecuado trato a los toros, dice: ‘El animal goza de un bienestar en la medida de que esté sano, bien alimentado, el reglamento exige el buen trato que se debe brindar al toro de pelea. Es obligación del propietario de un toro evitar la crueldad, sufrimiento en la pelea... lesión o muerte, lo que demuestra un natural sentido de piedad y respeto a la vida por parte de las personas’.”
A continuación, la doctora Ledesma preguntó: “¿Esto mismo podemos decir que existe para las corridas de toros y las peleas de gallos? ¿Estamos hablando de la misma dimensión de estos espectáculos en el tema, sobre todo, de crueldad y de sufrimiento? ¿Estos tres espectáculos están en la misma intensidad de protección que se quiere hablar en este sentido?”
El análisis de juristas e intelectuales
Los magistrados deben valorar las opiniones de los juristas e intelectuales peruanos más destacados que se han pronunciado sobre la tauromaquia. Algunos de ellos son:
DOMINGO GARCÍA BELAÚNDE, constitucionalista: “No hay ningún artículo en la Constitución para prohibir los toros… Los derechos consagrados internacionalmente se aplican a los seres humanos; a las personas, no a los animales; decir eso sería demasiado”: 25 de febrero de 2019.
TOMÁS UNGER, divulgador científico: “Porque no prohibir la venta de hamburguesas, reduciendo el número de reses sacrificadas. Independientemente del debate sobre si las corridas de toros son un espectáculo que vale la pena conservar, el pretender que defendemos a los animales me parece una total e indignante hipocresía… Encuentro una corrida de toros mucho menos violenta o cruel que cualquier película de Tarantino y la mayoría de las de Scorsese”: 7 de febrero de 2012.
MAX HERNÁNDEZ, psicoanalista: “La fiesta de toros es uno de los más interesantes logros del mestizaje… Cualquier intento por coartar la libertad debe ser resistido… Plantear que la fiesta daña a los niños y que los aficionados somos militantes de la barbarie es excesivo y no tiene ningún fundamento”: 4 de febrero de 2019.
JUAN VERGARA GOTELLI, ex presidente del TC: “... Los espectáculos taurinos no solo tienen arraigo en nuestra historia sino que se han difundido de manera que su arte forma parte de las fiestas más representativas de nuestro país, razón por la que negar el carácter cultural es negar nuestra propia historia…”: 19 de abril de 2011.
ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA, ex presidente del TC: “La Constitución protege la cultura de las mayorías y de las minorías… derecho reconocido nacionalmente y por varios tratados como el Protocolo de San Salvador y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales… la Constitución es política, jurídica y económica; también cultural y protege todas las manifestaciones culturales… En un Estado constitucional de derecho no cabe prohibir actividades culturales como la tauromaquia”: 21 de enero de 2019.
MARIO VARGAS LLOSA: “...La afición taurina se extendió por todo el virreinato y, sobre todo, prendió en las comunidades indígenas de la sierra. Por eso hay sembradas en muchas localidades rurales de los Andes antiguas placitas de toros y, según el antropólogo Juan Ossio, más de 300 comunidades indígenas en el Perú celebran sus fiestas patronales con corridas de toros”: Marzo de 2019.
Magistrado Carlos Ramos: “Se tendrá que ponderar si es pertinente en la actualidad el sufrimiento de los animales”
El mismo día de la audiencia sobre los toros en el Tribunal Constitucional, el magistrado Carlos Ramos, concedió una entrevista al diario El Pueblo de Arequipa en el que adelantó que se tendrá que ponderar si es pertinente en la actualidad el sufrimiento de los animales: “Hay dos pronunciamientos del TC, uno del 2004 y otro del 2010. El primero, está en una línea protectora de los animales y en el de 2010 hay un reconocimiento más expreso a la tradición cultural. También hay un elemento histórico, San Martín en el protectorado colocó a las peleas de gallos fuera de la ley.... En esa época no había el derecho de protección a los animales, sino la idea de que era contraria al progreso a la ilustración, al orden público y hubo varias normas a lo largo de la República contrarias, pero también ha habido algunos referentes de tradición como lo mencionado por Ricardo Palma, Abraham Valdelomar, con el Caballero Carmelo, entonces se tendrá que ponderar entre la existencia de una tradición y si es pertinente en la actualidad situaciones como el sufrimiento de los animales. Pero ahora han existido numerosos pronunciamientos de cortes constitucionales, el Tribunal Constitucional Español, en un sentido y en otro, la Corte Constitucional Colombiana, la Corte Constitucional Ecuatoriana, el Tribunal Constitucional Portugués”.
En respuesta a la pregunta sobre si es un tema cultural o defensa de los animales, el doctor Ramos respondió: “Son varios elementos, hay que ponderar la tradición en el Perú, pero también no todo está en un mismo nivel de igualdad, la pelea de toros en donde no hay sacrificio del animal que las corridas o las peleas de gallos… pero bueno esas son simplemente reflexiones sueltas porque la decisión se tiene que tomar de forma colegiada y considerando una serie de variables”. Finalmente reafirmó que la pelea de toros: “está en una situación diferente, no hay un sacrificio del animal, pero no puedo adelantar opinión”.
- Magistrado Carlos Ramos adelanta que se tendrá que ponderar pertinencia del sufrimiento de los animales en la actualidad
La demanda presentada por los animalistas radicales contra las corridas de toros y peleas de gallos ante el Tribunal Constitucional del Perú (TC), ha comenzado a dar sus frutos contraproducentes para los propios prohibicionistas gracias a la oportuna gestión de la Unión Nacional de Galleros, que solicitó en enero a la Defensoría del Pueblo que participe en el proceso, en representación de los aficionados.
La semana pasada, la Primera Adjunta de la Defensoría, Eugenia Fernán-Zegarra, le ha dirigido una carta al presidente de la Unión de Galleros, José Luis Tello, informándole que la solicitud no es factible ya que no se hayan en estado de indefensión porque el TC aceptó a una representante de ellos bajo la figura procesal de “tercero”.
Sin embargo, en el mismo documento la Defensoría del Pueblo comparte ciertas apreciaciones jurídicamente sustentadas que son muy claras al señalar que:
- El bienestar animal es un bien jurídico que no ostenta el carácter de absoluto.
- La desaprobación mayoritaria que generan espectáculos como las corridas de toros no representa una razón jurídicamente válida para justificar su restricción por lo que no se debe llegar a decisiones extremistas de erradicar las tradiciones culturales.
Considerando que miles de taurinos sí se encuentran en situación de indefensión pues, durante la audiencia en la que se vio el caso el 25 de enero no se admitió a un representante suyo como “tercero” a fin de ofrecer interpretaciones relevantes, los magistrados del TC deben tomar en cuenta estas apreciaciones de la Defensoría del Pueblo, además de admitir y atender a conciencia los argumentos escritos que presenten los defensores de los festejos taurinos.
Para la Defensoría del Pueblo, el proceso de inconstitucionalidad interpuesto por lo animalistas contra la Disposición que exceptúa a las corridas de toros y peleas de gallos de la Ley de Protección y Bienestar Animal N° 30407, "plantea un problema de relevancia constitucional que enfrenta dos bienes jurídicos. Por un lado, el reconocimiento de prácticas que constituyen expresiones culturales de la que emanan la identidad y diversidad de nuestros pueblos (CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 2.- Toda persona tiene derecho a... 8. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión... 17. A participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación... 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y recoge la pluralidad étnica y cultural de la Nación); mientras que por otra parte, el deber de protección animal que proscribe todo tipo de maltrato o sufrimiento excesivo contra la fauna..."
"Frente a este escenario conviene tomar en cuenta que si bien el legislador ha consagrado al bienestar animal como un bien jurídico que goza de protección constitucional y legal por parte del Estado y los particulares, al punto de penalizar todo acto de crueldad o abandono, este no ostenta el carácter de absoluto. La propia ley 30407 prevé entre los límites... i) las manifestaciones culturales".
"Igualmente la jurisprudencia constitucional ha señalado que tal deber constitucional admite excepciones, entre las cuales resaltan el patrimonio cultural... la libertad religiosa", entre otros: "El deber constitucional de protección del ambiente animal no es absoluto y, por el contrario, admite excepciones al entrar en tensión con otros principios y derechos constitucionales relevantes como... la libertad religiosa... y el patrimonio cultural. Particularmente la "cultura" es, para el Constituyente del 1991, un bien público constitucionalmente relevante, fundamento de la nacionalidad, cuya diversidad y riqueza constituye el patrimonio cultural que el Estado y los particulares deben proteger, asegurando el acceso igualitario..." (CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA).
"... en el marco de un Estado Constitucional, el rechazo o la desaprobación que genera en la ciudadanía este tipo de espectáculos, debido al empleo de ciertos animales, no representa una razón jurídicamente válida para justificar su restricción, aun cuando goce de un respaldo de un sector mayoritario de la sociedad. Por eso es necesario que la labor interpretativa responda a una valoración que compatibilice el debido respeto por nuestra fauna sin llegar a decisiones extremistas de erradicar las tradiciones culturales, en la medida que la Constitución "no se limita a ser un conjunto de textos jurídicos o un mero compendio de reglas normativas, sino la expresión de un cierto grado de desarrollo cultural, un medio de autorrepresentación de todo un pueblo, espejo de su legado cultural y fundamento de sus esperanzas y deseos" (HÄBERLE, Peter. Teoría de la Constitución como Ciencia de la Cultura, Madrid, Tecnos, 2000, p. 34).
Patrimonio tradicional, derecho a la libre identidad cultural y al trabajo
Los siete magistrados del TC: Ernesto Blume Fortini, que lo preside, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez, José Luis Sardón de Taboada, Marianella Ledesma Narváez, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera y Augusto Ferrero Costa deben tener en cuenta el derecho de centenares de pueblos a la libertad de asistir o no a los espectáculos taurinos. Muchos de ellos se han declarado ciudades taurinas con sendas resoluciones de alcaldías municipales y provinciales.
Para subsanar la falta de representatividad de los taurinos en este proceso se ha constituido la Asociación Cultural Taurina del Perú (ACTP). Los aficionados, junto al torero peruano Andrés Roca Rey, han solicitado al Tribunal que se admita un amicus curiae (expresión latina que se refiere a una tercera parte experta y ajena a un litigio) que ayude a despejar dudas expresadas por los magistrados Ramos Núñez y Ledesma Narváez durante la vista de la causa.
Si cinco magistrados votan para declarar la inconstitucionalidad de la disposición que exceptúa a los toros, dejarían sin trabajo a miles de ciudadanos que se dedican a estos festejos. Asimismo, si cuatro de ellos reescriben o reinterpretan la norma adulterando a su criterio la integridad del rito de la tauromaquia, acabarán con los toros en el país debido a que los taurinos no asisten a festejos donde el torero no arriesga su vida para herir al toro en la arena y en cambio se mata al animal en los chiqueros, como consiguieron los animalistas que se haga en Quito.
Modificar los tercios de la lidia taurina tendría como consecuencia inmediata enviar al matadero a las reses bravas cuya crianza y preservación ha sido posible gracias a las corridas y fue declarada de Interés Nacional por el D.S. N° 11-84-AG que firmó el presidente Fernando Belaunde Terry.
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| Pasión, Fiesta y Tradición |
Magistrados diferenciaron a las peleas de toros en sus preguntas
Más adelante se dirigió a los aficionados a las corridas de toros diciendo: “Hay un respeto por la tradición, pero me pregunto si eventualmente admitiría alguna evolución, cambios, como el caso del toro embolado en España a quien se le prendía candela en los cuernos o incluso el del Yawar Fiesta que progresivamente ha ido desapareciendo en el Perú o el Jalapato… me preguntaba básicamente al empleo de ciertas prácticas que han sido descritas aquí y también por los animalistas, que para los demandantes podrían ser sufrimiento innecesario para el animal, por ejemplo, el aguijoneo por parte del jinete, el banderillaje”.
Video de la Audiencia de la demanda contra los toros. Arequipa, 25 de enero
Por su parte, la magistrada Marianella Ledesma enfatizó que el artículo 39 del reglamento de la Asociación Criadores de Toros de Pelea: “tiene un dato muy bonito, muy interesante digo, se preocupa por el bienestar y el adecuado trato a los toros, dice: ‘El animal goza de un bienestar en la medida de que esté sano, bien alimentado, el reglamento exige el buen trato que se debe brindar al toro de pelea. Es obligación del propietario de un toro evitar la crueldad, sufrimiento en la pelea... lesión o muerte, lo que demuestra un natural sentido de piedad y respeto a la vida por parte de las personas’.”
A continuación, la doctora Ledesma preguntó: “¿Esto mismo podemos decir que existe para las corridas de toros y las peleas de gallos? ¿Estamos hablando de la misma dimensión de estos espectáculos en el tema, sobre todo, de crueldad y de sufrimiento? ¿Estos tres espectáculos están en la misma intensidad de protección que se quiere hablar en este sentido?”
El análisis de juristas e intelectuales
Los magistrados deben valorar las opiniones de los juristas e intelectuales peruanos más destacados que se han pronunciado sobre la tauromaquia. Algunos de ellos son:
DOMINGO GARCÍA BELAÚNDE, constitucionalista: “No hay ningún artículo en la Constitución para prohibir los toros… Los derechos consagrados internacionalmente se aplican a los seres humanos; a las personas, no a los animales; decir eso sería demasiado”: 25 de febrero de 2019.
TOMÁS UNGER, divulgador científico: “Porque no prohibir la venta de hamburguesas, reduciendo el número de reses sacrificadas. Independientemente del debate sobre si las corridas de toros son un espectáculo que vale la pena conservar, el pretender que defendemos a los animales me parece una total e indignante hipocresía… Encuentro una corrida de toros mucho menos violenta o cruel que cualquier película de Tarantino y la mayoría de las de Scorsese”: 7 de febrero de 2012.
MAX HERNÁNDEZ, psicoanalista: “La fiesta de toros es uno de los más interesantes logros del mestizaje… Cualquier intento por coartar la libertad debe ser resistido… Plantear que la fiesta daña a los niños y que los aficionados somos militantes de la barbarie es excesivo y no tiene ningún fundamento”: 4 de febrero de 2019.
JUAN VERGARA GOTELLI, ex presidente del TC: “... Los espectáculos taurinos no solo tienen arraigo en nuestra historia sino que se han difundido de manera que su arte forma parte de las fiestas más representativas de nuestro país, razón por la que negar el carácter cultural es negar nuestra propia historia…”: 19 de abril de 2011.
ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA, ex presidente del TC: “La Constitución protege la cultura de las mayorías y de las minorías… derecho reconocido nacionalmente y por varios tratados como el Protocolo de San Salvador y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales… la Constitución es política, jurídica y económica; también cultural y protege todas las manifestaciones culturales… En un Estado constitucional de derecho no cabe prohibir actividades culturales como la tauromaquia”: 21 de enero de 2019.
MARIO VARGAS LLOSA: “...La afición taurina se extendió por todo el virreinato y, sobre todo, prendió en las comunidades indígenas de la sierra. Por eso hay sembradas en muchas localidades rurales de los Andes antiguas placitas de toros y, según el antropólogo Juan Ossio, más de 300 comunidades indígenas en el Perú celebran sus fiestas patronales con corridas de toros”: Marzo de 2019.
Magistrado Carlos Ramos: “Se tendrá que ponderar si es pertinente en la actualidad el sufrimiento de los animales”
El mismo día de la audiencia sobre los toros en el Tribunal Constitucional, el magistrado Carlos Ramos, concedió una entrevista al diario El Pueblo de Arequipa en el que adelantó que se tendrá que ponderar si es pertinente en la actualidad el sufrimiento de los animales: “Hay dos pronunciamientos del TC, uno del 2004 y otro del 2010. El primero, está en una línea protectora de los animales y en el de 2010 hay un reconocimiento más expreso a la tradición cultural. También hay un elemento histórico, San Martín en el protectorado colocó a las peleas de gallos fuera de la ley.... En esa época no había el derecho de protección a los animales, sino la idea de que era contraria al progreso a la ilustración, al orden público y hubo varias normas a lo largo de la República contrarias, pero también ha habido algunos referentes de tradición como lo mencionado por Ricardo Palma, Abraham Valdelomar, con el Caballero Carmelo, entonces se tendrá que ponderar entre la existencia de una tradición y si es pertinente en la actualidad situaciones como el sufrimiento de los animales. Pero ahora han existido numerosos pronunciamientos de cortes constitucionales, el Tribunal Constitucional Español, en un sentido y en otro, la Corte Constitucional Colombiana, la Corte Constitucional Ecuatoriana, el Tribunal Constitucional Portugués”.
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| Magistrado Carlos Ramos Núñez |
viernes, 18 de enero de 2019
Aficionados de todo el Perú se movilizarán a Arequipa el 24 y el 25 de enero
El TC verá el viernes 25 la demanda de prohibición de las corridas de toros y peleas de gallos
URGENTE: un representante de los taurinos debe ser admitido como tercero en la audiencia
Si la sentencia es política los magistrados pueden decidir que solo los toros sean prohibidos
El Tribunal Constitucional del Perú (TC) ha programado para el viernes 25 de enero en la ciudad de Arequipa la audiencia para ver la demanda de los animalistas radicales, auspiciados por oenegés extranjeras, que pretende que se prohíban las tradicionales corridas de toros, peleas de gallos y las peleas de toros en el Perú.
La nueva Asociación Cultural Taurina del Perú, que unifica a los aficionados del país en defensa de la tauromaquia, convoca a todos los taurinos a una gran movilización pacífica hacia la Ciudad Blanca el jueves 24 y el viernes 25 enero, en los que se tendrá la última oportunidad de que los magistrados nos escuchen antes de dictar su sentencia. En estas jornadas se entonará el Himno Nacional frente a la sede del TC ubicada en el distrito de Yanahuara.
Los siete magistrados del TC: Ernesto Blume, que lo preside, José Luis Sardón de Taboada, Augusto Ferrero Costa, Carlos Ramos Núñez, Manuel Miranda, Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma verán la causa contra toros y gallos el 25 de enero.
Sin embargo, la Unión de Galleros del Perú ha logrado ser admitida como tercero, lo que le permitirá a su presidiente, el médico veterinario Enrique Tello, tomar la palabra y sustentar por escrito sus argumentos. El TC considera que "en la figura de tercero pueden intervenir todas aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas que podrían aportar interpretaciones relevantes sobre la disposición impugnada".
Urge que los taurinos también seamos representados ese día por una entidad reconocida ya que, si la sentencia es política y no jurídica, los magistrados pueden decidir que solo los toros sean prohibidos, que es el primer objetivo de los animalistas radicales.
El TC ha admitido a la Unión de Galleros como tercero con derecho a voz y a aportes escritos en la audiencia.
Es importante que los miembros del tribunal sepan que somos millones los que pedimos justicia, tal como ya lo hicimos pacíficamente el 9 de enero en la primera gran marcha junto a la Unión de Galleros, en Lima, a la que asistieron más de 45 000 representantes de las distintas provincias del país. Ese día se solicitó la intervención del Defensor del Pueblo.
Las autoridades deben saber que los toros bravos no son animales silvestres sino una raza única que es criada, mas no domesticada, por los taurinos a lo largo del territorio nacional en extensas ganaderías donde se protege su ecosistema. El toro de lidia genera miles de puestos de trabajo. La prohibición causaría un enorme perjuicio social y económico, además de atentar contra el patrimonio tradicional costumbrista y el derecho a la libre identidad cultural y al trabajo consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política.
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| La primera gran marcha de aficionados paralizó el centro de Lima el 9 de enero. (Foto: Rafael Morán). |
El TC debe hacer respetar su propia sentencia del 19 de abril de 2011 en la que reconoció el carácter artístico de las corridas de toros y su arraigo de casi 450 años lo que las hace parte del acervo nacional. En el Perú se celebran unos 700 festejos taurinos cada año como la parte más importante de las fiestas patronales de los pueblos.
El párrafo 6 de la mencionada sentencia dejó establecido: "... los espectáculos taurinos no solo tienen arraigo en nuestra historia, sino que se ha difundido de manera que dicho arte forma parte de las fiestas más representativas de nuestro país. En tal sentido hablamos de una costumbre arraigada, difundida, conocida y que caracteriza determinada época de nuestra historia, razón por la que negar el carácter cultural constituye una negación a nuestra propia historia”.
CONVOCATORIA DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL TAURINA DEL PERÚ
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL N° 30407
lunes, 14 de enero de 2019
Multitudinaria marcha de taurinos y galleros. EL COMERCIO
Prueba de que tauromaquia, gallos y peleas de toros son parte de nuestra cultura
Más de 45 000 aficionados de todas las regiones del Perú, unidos, marcharon por Lima el pasado miércoles 9 de enero
- Página taurina publicada Hoy en el diario El Comercio por PABLO J. GÓMEZ DEBARBIERI
El miércoles pasado, el tráfico en el Centro de Lima se paralizó por la multitudinaria marcha de taurinos y galleros. Una muchedumbre: más de 45 000 personas recorrieron las calles del centro de la capital, demostrando que ambas tradiciones nacionales son parte de la cultura de millones de peruanos...
... El objetivo de la marcha era que los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) tomaran nota de ello, ante la demanda de inconstitucionalidad presentada por una ONG que pretende eliminar la disposición final de la Ley 30407 –de protección de animales domésticos– que exceptúa de los alcances de dicha ley a los espectáculos culturales: la tauromaquia, peleas de gallos y peleas de toros de Arequipa.
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| Aficionados taurinos de todo el Perú se manifestaron en Lima (Foto: Rafael Morán). |
Derecho fundamental
Los siete magistrados del TC: Ernesto Blume, que lo preside; José Luis Sardón de Taboada –arequipeño–, Augusto Ferrero Costa, Carlos Ramos Núñez –también arequipeño–, Manuel Miranda, Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma saben, mejor que nadie, que las manifestaciones culturales son un derecho fundamental de segunda generación.
Equivalen a la libertad, la igualdad ante la ley, la educación de los hijos dentro de la cultura que los padres decidan, la libertad de trabajo y la económica. También son conscientes –o deberían serlo– de
que no proceden contra esos derechos fundamentales, consagrados en la Constitución, acciones de inconstitucionalidad o referendos.
Sería un contrasentido cuestionar derechos que son los pilares de la propia Carta Magna. La sentencia 0017-2010-TC del máximo tribunal lo expresó diáfanamente: “A juicio de este tribunal, la actividad taurina es en nuestro país una manifestación cultural traída con la conquista española e incorporada a nuestro acervo cultural por una afición de siglos que se manifiesta en fiestas conmemorativas en Lima y las provincias del Perú”.
Los participantes
Marcharon taurinos y galleros de todos los departamentos del Perú. Partieron de la plaza San Martín, recorrieron Jirón de la Unión hacia el Paseo de los Héroes Navales, plaza Grau, avenidas Grau, Abancay y Emanciación, los jirones Azángaro, Ucayali, Camaná y culminaron en el punto de partida. Allí, Rafael Puga y Aníbal Vásquez –por los taurinos– y Enrique Tello –por los galleros– se dirigieron a los participantes desde el hotel Bolívar.
Fue una impresionante multitud: 45 000 personas recorriendo, como una sólida masa, una ruta de 4 kilómetros, con múltiples pancartas e incluso caballos. Pocas manifestaciones políticas logran semejante magnitud, en realidad, ninguna atrae tanta gente...
CÓMO SE CALCULÓ EL NÚMERO DE LOS MANIFESTANTES
Tres métodos de cálculo: al inicio y en dos momentos de la marcha.
Los manifestantes, apiñados, ocuparon 13 000 metros cuadrados en la plaza San Martín antes de la marcha. Al movilizarse, se extendieron a lo largo de 1860 m, desde el Jirón de la Unión (Belén), pasando por la avenida Grau, hasta la intersección de la avenida Abancay con Colmena.
Al llegar la marcha a la Defensoría del Pueblo (esquina de Azángaro y Ucayali) la concentración era tal que no se podía avanzar. La parte posterior estaba en el cruce de avenida Abancay con jirón Leticia, a 1.220 m distancia.
Por la aglomeración en la plaza San Martín, el cálculo arroja 45 300 personas. Por el ancho de las calles mencionadas y la densidad de los manifestantes, los otros dos cálculos indican 42 300 y 46 500 personas, respectivamente. Promediando los tres estimados, en diferentes momentos de la marcha, 45.000 personas marcharon por Lima el 9 de enero.
Debate con antitaurino en TV
El miércoles 9, antes de la marcha, en la edición matinal de “ATV noticias”, conducida por Milagros Leiva, hubo un debate con el antitaurino Martín del Pomar, ex alcalde de Barranco. Del Pomar reconoció que la tauromaquia y los gallos son manifestaciones culturales en todo el Perú y que los toros de lidia son animales de pelea cuya genética los hace embestir sin cesar.
Hizo comparaciones sin fundamento, tratando de equiparar a su perro –animal doméstico– con un toro de lidia, animal salvaje que embiste desde que nace.
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martes, 8 de enero de 2019
La tauromaquia aporta 505 millones de soles a la economía del Perú. EL COMERCIO
Contribuye con el Estado, en impuestos y otros, con 36 millones de soles
Genera miles de puestos de trabajo ● Estimula la economía rural y la de centenares de pueblos y ciudades del interior del Perú.
- Página taurina publicada Hoy en el diario El Comercio por PABLO J. GÓMEZ DEBARBIERI
El movimiento económico generado en el Perú gracias a la tauromaquia es considerable. En el 2018 se celebraron más de 740 festejos al año en todo el país, movilizando a más de 4,5 millones de compatriotas (*); lógicamente, ello produce una considerable actividad económica, pero no solo en las plazas de toros.
Cuando hay una feria o un festejo taurino en una ciudad o en un pueblo, acuden miles de personas de los alrededores e incluso muchas otras de lugares lejanos. El público taurino se moviliza en transporte público local e interprovincial, come, se aloja y consume en el lugar, generando una actividad paralela que, generalmente, permite que los negocios locales puedan sobrevivir todo el año.
En 2018, los festejos taurinos aportaron a la economía nacional 505 millones de soles. Además, contribuyeron con más 36 millones de soles en Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (por actividades directas e indirectas). Adicionalmente, la tauromaquia aportó de forma directa a organismos públicos como la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, que recibió 2,1 millones de soles para obras de bien social; la Municipalidad del Rímac, cerca de 700 mil soles; y otros organismos públicos, 50 mil soles adicionales.
El crecimiento del sector
... 747 festejos taurinos, en más de 280 plazas de toros firmes, en muchas plazas portátiles e inclusive en las plazas públicas de los pueblos, representan un enorme flujo económico que en las ciudades y localidades del interior del Perú y en el deprimido sector rural significa un alivio y un estímulo económico indispensable.
Si no existiera la tauromaquia, ¿qué podría hacer el Estado, actualmente sobrepasado, para suplir el movimiento económico que se perdería?
PUESTOS DE TRABAJO. Cuántos peruanos viven de los toros
Alrededor de 2 800 familias trabajan y viven gracias a la tauromaquia. Es el sustento de 13 000 compatriotas. La cifra contabiliza toreros, banderilleros y picadores, personas que trabajan en numerosas ganaderías de lidia, mozos de espada, areneros, empleados en las plazas de toros, organizadores y apoderados, transportistas y otras personas que intervienen –directa e indirectamente– en la organización y celebración de más de 700 festejos taurinos. ¿De qué vivirían esos peruanos si no hubiera corridas de toros?
* Metodología de cálculo
... A las cifras de este estudio económico se les aplicó el multiplicador establecido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú (INEI) para el sector de hotelería y restaurantes. Según el INEI, “el multiplicador representa el ratio del impacto total de cualquier actividad económica sobre el PBI: la suma de impactos directos, indirectos e inducidos, sobre un impacto inicial o directo”.
A los honorarios de toreros, subalternos y gastos para la organización de las corridas, el multiplicador de servicios no mercantiles.
Este miércoles 9, gran marcha de taurinos y galleros ante el TC
Gran convocatoria de los aficionados a las tradiciones peruanas, a partir de las 9:00 a.m.
Este miércoles 9, desde las 9:00 a. m., partiendo desde la plaza San Martín, en Lima, las múltiples asociaciones de aficionados y criadores de toros y gallos se manifestarán en contra de la demanda de inconstitucionalidad presentada por un reducido grupo de supuestos animalistas que sostienen que no procede la primera disposición complementaria de la Ley 30407, de protección animal (de enero
del 2016), que exceptúa de dicha norma las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural.
La concentración, previa a la marcha, se realizará en la céntrica plaza limeña, para de allí ir hasta el Tribunal Constitucional que resolverá dicha demanda. Asistirán miles de taurinos y galleros, provenientes de todo el Perú, para hacerle ver a los magistrados del Tribunal Constitucional cuán
profundamente enraizadas se encuentran dichas tradiciones culturales en nuestro país.
Jurisprudencia del TC
... El objetivo de la marcha es que los magistrados constitucionales actuales interioricen que la jurisprudencia dictada en la sentencia 0017-2010 del Tribunal Constitucional es fiel reflejo de la realidad nacional. Dicha sentencia establece que la tauromaquia es una manifestación cultural
en centenares de ciudades peruanas, y que dicha expresión cultural y la libertad de las personas para expresar su cultura y costumbres son derechos humanos de segunda generación, que, por lo tanto,
son inalienables e imprescriptibles.
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lunes, 11 de diciembre de 2017
Tribunal Constitucional de España suspendió ley antitaurina balear
PALMA DE MALLORCA. El Tribunal Constitucional de España suspendió ley antitaurina balear que prohíbe la muerte del toro bravo de lidia porque invade competencias estatales como:
➖ Garantizar la igualdad de los españoles en derechos y deberes
➖ Las referidas la planificación de la actividad económica
➖ Y la obligación que tiene el Estado de defender el patrimonio cultural español.
Tribunal CONSTITUCIONAL de España suspendió ley antitaurina balear que prohíbe la muerte del toro bravo de lidia porque...
Publicado por Tauromaquias en Lunes, 11 de diciembre de 2017
lunes, 11 de abril de 2016
En costa, sierra y selva: ¡Un torero peruano por tarde!
Nace el Frente de Lucha por los Derechos del Torero del Perú
- Página publicada el Lunes 11 de abril por TAUROMAQUIAS.com en el diario El Men
Un importante grupo de toreros peruanos entre los que figuran los matadores Víctor Hugo Garavito, Juan Carlos Cubas, Pablo Salas, Milagros Sánchez ‘Milagros del Perú’, Carlos Ramírez ‘Morenito de Canta’, Anthony Reyes, César Bazán ‘El Yeta’, Fabián Pareja, Emilio Barrantes, Sebastián Vela, David Gamarra; los novilleros David Carrasco, Toño Medrano, Gustavo Rivera, Óscar Miguel, Luis López, Eduardo Muñoz, Joselito Ordóñez, Santiago de La Rosa; el banderillero Daniel Ayala Honores, los picadores Rafael López García, David de la Barra; entre muchos otros, se han unido para formar el Frente de Lucha por los Derechos del Torero peruano (FLDTP), con el objetivo de hacer respetar de una vez por todas la Ley del Artista que en su artículo 22 -sobre los espectáculos taurinos- establece que en toda festejo debe participar por lo menos un torero nacional.
Esta lucha ha sido rápidamente secundada por los sindicatos de toreros, apoderados, empresarios, escuelas taurinas como la de Paco Chávez, de Arequipa. Incluso toreros extranjeros como David Esteve, Paco Ramos, Alexander Guillén, Francisco Dololi y Eduardo Valenzuela, han apoyado al nuevo Frente. El ganadero Aníbal Vázquez y el aficionado práctico Enrique Sifuentes también participan de esta iniciativa con su experiencia y consejos.
Todos ellos le han tomado la palabra al matador de toros peruano de 19 años, Andrés Roca Rey, quien deslumbra con su arte en España, donde declara, cada vez que tiene la ocasión, que: “el Perú es una potencia mundial a nivel taurino”.
El FLDTP, sin desconocer el rol de los importantes sindicatos de matadores existentes y antes luchando junto a ellos, ha manifestado su vocación por formalizar los espectáculos taurinos en nuestro país. A tal fin tuvieron una reunión el miércoles 6 de abril luego de la cual emitieron un comunicado en el que notificaron a “todas las ferias taurinas sin excepción, que a partir de la fecha deben de contar con la participación de un torero nacional por tarde en sus carteles, matador de toros o novillero, dependiendo de que sean corridas de toros o corridas mixtas”.
El comunicado dice también que “En las corridas donde participen más de tres espadas, ocuparán los matadores nacionales un 50 % del cartel anunciado”. Más adelante enfatizan que “Los toreros extranjeros tendrán que ingresar al país con visa de artista de acuerdo a ley y deben tener un representante legal peruano y tributar a la SUNAT sus impuestos respectivos”.
Para esto último, el sábado se reunieron con funcionarios de la SUNAT y de migraciones con quienes trabajarán en conjunto para que la participación de los toreros extranjeros en el Perú se ajuste a ley.
El artículo 23 de la Ley del Artista pone como requisitos para la actuación del torero extranjero contar con: Contrato de trabajo artístico suscrito antes de su ingreso al país, conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 689 y su Reglamento, Pase intersindical extendido por el sindicato peruano que agrupe a los artistas de la especialidad o género que cultiva el artista extranjero y Visa de Artista.
ROCA REY SUFRE ANGUSTIANTE COGIDA EN SEVILLA. Una tarde de contrastes que resume perfectamente el momento que vive el toreo. Gente veterana con dos décadas en activo, que siguen tan campantes, y chicos casi imberbes a su lado. Entre Enrique Ponce, 45 años de edad y 26 de alternativa y Roca Rey, 19 añitos cumplidos y siete meses de matador de toros, hay pues más de una generación de toreros.
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| INCREÍBLE. Andrés Roca Rey se salvó de milagro de una cornada en Sevilla. |
En ambos se aceleró más de la cuenta y se pasó de trallazos. Lo del sexto llegó al paroxismo, casi encima del toro, que aunque moribundo, no tuvo más que estirar el cuello y prender de forma espeluznante al muchacho que quedó colgado de un pitón en largos segundos de angustia. Salvó el pellejo milagrosamente y salvó su tarde, desde luego.
Enrique Ponce, que estuvo en Ponce con el lisiado que abrió plaza, tiró de recursos para componer una faena de veterano, hasta lograr muletazos templadísimos que el benevolente público de Sevilla aclamó como si delante tuviera un toro fiero y encastado y no el mediocre astado al que le cortó la oreja. (Fuente: Marca.com).
LA FICHA. Plaza de la Real Maestranza. Séptima corrida. Lleno. Toros de JUAN PEDRO DOMECQ, algunos impresentables y descastados, excepto el 5º. ENRIQUE PONCE, de grana y oro. Estocada corta (una oreja). Bajonazo (saludos). JOSÉ MARÍA MANZANARES, de azul y oro. Estocada (saludos). Pinchazo hondo (saludos con protestas). ROCA REY, de canela y oro. Estocada (saludos). Pinchazo y estocada (vuelta).
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lunes, 28 de septiembre de 2015
Prohíben prohibir las corridas de toros en Colombia
PARADÓJICO. Alcalde de Bogotá y antitaurinos consiguen jurisprudencia mundial a favor de la tauromaquia
- Página taurina publicada Hoy Lunes 28 de setiembre por TAUROMAQUIAS.com en el diario El Men
La consulta popular acerca de las corridas de toros en Bogotá, la capital de Colombia, había sido uno de los temas más polémicos de las próximas elecciones en dicha ciudad. El mismo entusiasmo que despertaba en los políticos quién podría ganar la Alcaldía de Bogotá, movía con fervor a animalistas y taurinos que rechazan o apoyan la fiesta brava.
Sin embargo, una inesperada decisión del Consejo de Estado zanjó esa pugna. En una contundente sentencia, el alto tribunal dejó sin efectos la consulta para ese tema. Así, el próximo 25 de octubre cuando los bogotanos acudan a las urnas ya no encontrarán la papeleta que iba a decir: “¿Está de acuerdo SÍ o NO con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá?”.
La historia de esta controversia es larga y compleja. Comenzó cuando el alcalde Gustavo Petro decidió en 2012 no volver a autorizar el uso de la plaza de toros Santamaría para un espectáculo “alrededor de la muerte”. El tema era tan crucial para el alcalde que, ante una sentencia de la Corte Constitucional que le recordó que esa no era una decisión del Distrito, aseguró que “prefiero renunciar antes de reabrir la plaza de toros”.
El caso llegó al Consejo de Estado por cuenta de la propuesta del mismo Petro de hacer la consulta popular. El Concejo de Bogotá le dio vía libre en julio pasado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó la pregunta en agosto. La controversia fue enorme, en especial porque el proceso costaba alrededor de 1.400 millones de pesos, según Petro, y 34.000 millones, según los taurinos. Un grupo significativo de estos últimos interpuso la tutela que se definió esta semana.
El magistrado Alberto Yepes, ponente de la decisión, hizo un extenso análisis jurídico sobre el impacto que la consulta podría tener en la garantía de los derechos de las minorías. Sustentó su decisión en dos argumentos principales. El primero es que dos sentencias de la Corte Constitucional dejaron claro que las corridas tenían un carácter cultural y que un asunto de esa naturaleza solo podía ser regulado por el Congreso.
El segundo tiene mucho más peso. El magistrado argumenta, citando a tratadistas como Hans Kung, Giovanni Sartori, Tocqueville y Stuart Mill, que la consulta entraña el riesgo de lo que se denomina teóricamente como la “tiranía de las mayorías”. Esto no es otra cosa que los eventuales abusos que se pueden cometer contra un grupo minoritario cuando se entrega la decisión sobre sus derechos a quienes son más.
Para el Consejo de Estado “no es posible someter la práctica de una manifestación cultural a la aprobación de las mayorías sin violar el principio de tolerancia”, pues el Estado debe proteger que todos los individuos “tengan un lugar desde su singularidad”. Felipe Negret, presidente de la Corporación Taurina de Bogotá, asegura que con esta decisión es obligatorio para la Alcaldía permitir nuevamente las corridas. “Las consultas no están hechas para aplastar minorías”, asegura.
La sentencia se convertirá en un precedente fundamental en materia de libertades. En los últimos años se han presentado proyectos que gozan de amplio respaldo popular, por ejemplo, el de llevar a votación si las parejas del mismo sexo pueden adoptar. De manera similar a lo que pasa con los toros, según una encuesta de Gallup, el 62% de la población está contra el matrimonio igualitario y, según otra de Napoleón Franco, el 72% por ciento contra la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Y un porcentaje muchísimo mayor está a favor de la pena de muerte o incluso a la salida negociada del conflicto armado.
Sin embargo, numerosos juristas sostienen hoy que existen derechos que no pueden ser sometidos a las reglas de las mayorías, propias de una democracia. Pues si fuera así, en muchos lugares podría restablecerse hasta la esclavitud. (Fuente: Semana.com).
GALDÓS ABRE LA PUERTA GRANDE DONDE VA. El novillero peruano Joaquín Galdós viene causando sensación en Europa al culminar su temporada francesa como líder del escalafón con 15 novilladas triunfales. El sábado 19 de setiembre, mientras Roca Rey tomaba la alternativa en Nimes, Galdós cortaba tres orejas en San Agustín de Guadalix, Madrid, a ejemplares sosos de La Quinta. Salió a hombros con Ginés Marín (tres orejas).
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| GALDÓS: “Sin importar el día ni el lugar, estar delante del toro es lo que me hace inmensamente feliz” (Foto: @JGaldosM). |
El miércoles 23 cortó tres orejas en Algemesí, Valencia (España) a novillos bien presentados de Guadaira y salió por la puerta grande con David Miranda (oreja y oreja). El viernes 25 salió a hombros de la plaza de Azuqueca de Henares, Guadalajara (España) luego de cortarle dos orejas a un regular ejemplar de Alcurrucén. A hombros con Álvaro Lorenzo (oreja, y dos orejas y rabo).
Galdós, se prepara intensamente para participar este miércoles 30 de setiembre en la Feria del Zapato de Oro de Arnedo (España), donde espera reivindicar al toreo peruano pues el año pasado Roca Rey fue relegado injustamente al segundo lugar de este certamen, que es considerado el más importante del mundo para el escalafón de novilleros.
El jueves 1 de octubre toreará en la plaza de las Ventas en la primera tarde de la Feria de Otoño de Madrid, con toros de El Torreón (la ganadería española de procedencia Juan Pedro Domecq de César Rincón). Alternará con Filiberto y Marcos. Esta novillada podrá ser vista en vivo y en directo en el Perú por el canal Toros TV 518 de Movistar.
Tras estas decisivas presentaciones vendrán otras y el sábado 28 de noviembre, lo podremos ver en Lima en la novillada con picadores de la Feria del Señor de los Milagros, Acho 2015, con ejemplares de Santa Rosa de Lima.
lunes, 21 de julio de 2014
Colegio de Abogados: Las corridas de toros son Cultura
Los toros son Patrimonio cultural del Perú arraigado por más de cuatro siglos
- Página publicada Hoy en el diario El Men
El Colegio de Abogados de Lima (CAL) aprobó en la última semana mediante el Acuerdo N° 051-2014 el dictamen de la Comisión de Estudios de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional que establece que la condición de Manifestación cultural otorgada a las corridas de toros por el Tribunal Constitucional del Perú, se ajusta al marco legal de la Constitución del Perú y el sistema normativo vigente.
Con este pronunciamiento jurídico definitivo se reafirman los fundamentos legales que sustentan a los festejos taurinos en el país que están protegidos constitucionalmente como manifestación cultural y como un derecho fundamental: el derecho humano a la cultura que garantiza a todos los ciudadanos la libertad de elegir y practicar las manifestaciones culturales que forman parte de su propia identidad.
El pronunciamiento oficial del CAL fue originado gracias a una solicitud del Frente Antitaurino del Perú, presentada el pasado 31 de enero de este año, con la que se pretendía obtener una opinión legal contraria al Tribunal Constitucional, que a través de la sentencia 017-2011 estableció que las corridas de toros son una manifestación cultural que forman parte de la diversidad cultural peruana desde hace más de cuatro siglos.
CUBAS TRIUNFADOR DE LA PRIMERA DE BAMBAMARCA. El matador peruano Juan Carlos Cubas fue el gran triunfador de la primera corrida de la Feria taurina de la Virgen del Carmen de Bambamarca, Hualgayoc, celebrada 3el viernes en la plaza de toros "La Bambalitana", tras cortar dos orejas que le valieron para salir a hombros por la puerta grande de la plaza de esta ciudad cajamarquina, cuna del Amauta Catalino Terán Terrones.
El matador español Ignacio Uceda Leal mereció una oreja, mientras su compatriota Salvador Cortés fue ovacionado.
Cubas sufrió una aparatosa voltereta, felizmente sin consecuencias que lamentar.
A plaza llena se lidiaron toros colombianos de Juan Bernardo Caicedo que dieron juego complicado.
Ignacio Uceda Leal, silencio, tras aviso, y oreja. Juan Carlos Cubas, ovación, tras aviso, y dos orejas. Salvador Cortés, palmas y silencio, tras aviso.
GALDOS TIENE MUCHA CABEZA PARA TOREAR. El novillero peruano Joaquín Galdós le arrancó una oreja de ley al último novillo de la tercera semifinal del certamen de Canal Sur que se realizó en la plaza de Montoro en Andalucía (España).
Joaquín, que pertenece a la Escuela Taurina Diputación de Málaga, pechó con el peor astado del noble encierro de Cayetano Muñoz.
El novillo fue complicado y peligroso, hizo derrotes extraños desde el capote, reponiendo y buscando al torero. Le cogió en el primer tercio y en la muleta lo arrolló en el cambiado por la espalda con el que comenzó la faena, único demérito en su labor. Luego resolvió con mucha sapiencia pero sin mayor posibilidad de lucimiento, aunque sorprendiendo por sus facultades para estar por encima de las condiciones de su enemigo.
Le hizo pasar con firmeza de pies, manos y entendimiento una serie de naturales que al pasar el novillo le buscó en el cierre. Estuvo muy por encima del malo y peligroso. Espadazo al final y oreja insistida por el respetable.
Para el maestro Ruiz Miguel, comentarista de Canal Sur Andalucía, el peruano ha estado en un nivel muy alto, técnicamente. Galdós declaró que el novillo era burriciego por lo que hizo casi imposible torearlo. Ahora espera la decisión del jurado, el día jueves, para ver si pasa a la final. (Con información de Burladero América).
ALFONSO DE LIMA Y SERNA TRIUNFAN EN PUENTE PIEDRA. El diestro español Emilio Serna y el peruano Alfonso de Lima triunfaron en la plaza portátil Yawar Toro ubicada en Puente Piedra, el domingo 13 de julio, a la misma hora que se disputaba la final de mundial de fútbol, lo que no impidió que los aficionados acudieran en masa a ver su corrida de toros.
El español indultó un buen toro de Camponuevo, recibió las orejas y el rabo simbólicos de su segundo. Alfonso de Lima cortó dos orejas a su primero y dos orejas y el rabo del segundo que lidió. La corrida fue organizada por los residentes de Cajatambo en Lima que acostumbran a no matar públicamente al astado lo que les obliga a “perdonar la vida” a novillos para matarlos luego a puerta cerrada en el camal.
MATADOR PORTUGUÉS Y BANDERILLERO PERUANO CORNEADOS. El matador portugués Diego Do Santos "El Portu" y el banderillero peruano Víctor Silva "El Vito" se recuperan satisfactoriamente de las cornadas sufridas el jueves 17 de julio en Mollebamba (La Libertad) y Condebamba (Cajamarca), respectivamente.
"El Portu" está hospitalizado en la Clínica Anticona de Trujillo sin dolor y sin fiebre luego de la operación a la que fue sometido a la altura del recto por una cornada de dos trayectorias, una con desgarro muscular y otra que atravesó el esfínter. Él espera reaparecer este domingo en la plaza de toros de Huacho (Lima).
Por su parte, "El Vito" se encuentra fuera de peligro y sin complicaciones, en el Hospital Regional de Cajamarca, luego de sufrir una grave cornada que ingresó por el testículo afectándole el cordón espermático. Es probable que reciba el alta médica el día de mañana. (Con información del blog Perú Taurino).
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martes, 21 de febrero de 2012
Congresistas cuestionan proyecto de ley que pretende prohibir ingreso de menores a corridas
Víctor Andrés García Belaunde señala que prohibición es absurda
Congresista por Cajamarca, Mesías Guevara defiende tradición y derechos de las personas
- Publicado ayer Lunes en el diario Expreso
Ante la decisión de algunos congresistas que proponen prohibir el ingreso de menores de edad a las ferias y fiestas taurinas, el parlamentario cajamarquino Mesías Guevara sostuvo que planteará a la Comisión de Constitución del Congreso de la República ampliar el debate sobre este tema, para evitar que existan posibles amenazas a los derechos de los padres de familia.
“Yo pediré que lo debatamos y lo tratemos en la Comisión de Constitución, y no sólo en la de Cultura. El objetivo es que se analicen los derechos de las personas. Es probable que la Comisión de Justicia también lo observe detalladamente”, enfatizó.
En este sentido, precisó que la propuesta del grupo parlamentario denominado antitaurino, deberá ser evaluada y analizada para que los derechos constitucionales de las personas no sean vulnerados.
Libre albedrío
“Hay que ampliar el debate, porque existe el libre albedrío, y los padres son los únicos que toman las decisiones sobre sus niños, y los únicos responsables…Voy a pedir que el debate se profundice, para que no se cometa ningún error, pues de lo contrario se estaría amenazando los derechos de los padres y niños”, expresó el parlamentario.
Congresista por Cajamarca, Mesías Guevara defiende tradición y derechos de las personas
- Publicado ayer Lunes en el diario Expreso
Ante la decisión de algunos congresistas que proponen prohibir el ingreso de menores de edad a las ferias y fiestas taurinas, el parlamentario cajamarquino Mesías Guevara sostuvo que planteará a la Comisión de Constitución del Congreso de la República ampliar el debate sobre este tema, para evitar que existan posibles amenazas a los derechos de los padres de familia.
“Yo pediré que lo debatamos y lo tratemos en la Comisión de Constitución, y no sólo en la de Cultura. El objetivo es que se analicen los derechos de las personas. Es probable que la Comisión de Justicia también lo observe detalladamente”, enfatizó.
En este sentido, precisó que la propuesta del grupo parlamentario denominado antitaurino, deberá ser evaluada y analizada para que los derechos constitucionales de las personas no sean vulnerados.
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| Proyecto de ley antitaurino amenaza los derechos de los padres y los niños (Foto: Trujillotoros.com). |
“Hay que ampliar el debate, porque existe el libre albedrío, y los padres son los únicos que toman las decisiones sobre sus niños, y los únicos responsables…Voy a pedir que el debate se profundice, para que no se cometa ningún error, pues de lo contrario se estaría amenazando los derechos de los padres y niños”, expresó el parlamentario.
miércoles, 18 de enero de 2012
Proyecto de ley antitaurino tiene graves carencias técnicas
- Entrevista a Juan José Cabello publicada el Lunes 16 de enero en el diario Expreso
- Presidente del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana: "Niños pueden asistir acompañados de sus padres"
Se ha presentado en el Congreso el Proyecto de Ley Nº 546, para “Prohibir el ingreso de menores de edad a espectáculos taurinos”. Con ello se inicia la campaña hacia la prohibición total de las corridas de toros, bajo argumentos supuestamente técnicos y humanistas. En esta entrevista, Juan José Cabello Arce, miembro de la Asociación Pro Acho, se pronuncia al respecto.
–¿Cuál es la situación de las corridas de toros en el Perú?
Las corridas de toros en el Perú han seguido incrementándose año a año. Hay cerca de 600 corridas en todo en el país anualmente, aunque las personas sólo identifican las de Acho, el resto se da en el interior, en la costa y sierra, en el Perú profundo. Ademàs, cada vez es mayor el número de plazas construidas con material noble.
–¿Qué regiones viven con más fervor esta actividad?
Fundamentalmente en el Ande, porque recordarán el dicho: “Sin toro no hay fiesta”. Las fiestas patronales se dan con procesiones, corridas, verbenas, etc. Es toda una expresión cultural a través de muchas generaciones, como en la última feria de Parinacochas.
- Presidente del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana: "Niños pueden asistir acompañados de sus padres"
Se ha presentado en el Congreso el Proyecto de Ley Nº 546, para “Prohibir el ingreso de menores de edad a espectáculos taurinos”. Con ello se inicia la campaña hacia la prohibición total de las corridas de toros, bajo argumentos supuestamente técnicos y humanistas. En esta entrevista, Juan José Cabello Arce, miembro de la Asociación Pro Acho, se pronuncia al respecto.
–¿Cuál es la situación de las corridas de toros en el Perú?
Las corridas de toros en el Perú han seguido incrementándose año a año. Hay cerca de 600 corridas en todo en el país anualmente, aunque las personas sólo identifican las de Acho, el resto se da en el interior, en la costa y sierra, en el Perú profundo. Ademàs, cada vez es mayor el número de plazas construidas con material noble.
–¿Qué regiones viven con más fervor esta actividad?
Fundamentalmente en el Ande, porque recordarán el dicho: “Sin toro no hay fiesta”. Las fiestas patronales se dan con procesiones, corridas, verbenas, etc. Es toda una expresión cultural a través de muchas generaciones, como en la última feria de Parinacochas.
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lunes, 23 de mayo de 2011
TC establece que arte del toreo tiene carácter cultural
Análisis: "La culta sentencia del Tribunal Constitucional"
Artículo de Jaime de Rivero Bramosio publicado Hoy en el diario El Men
A través de una histórica sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido el carácter cultural de las corridas de toros en el Perú. Ello no debiera sorprender a nadie pues siempre han sido consideradas como tradición peruana, mereciendo la calificación de "cultural" para sucesivas exoneraciones tributarias. Sin embargo, este criterio se modificó hace seis años, cuando este Tribunal, influenciado por agentes antitaurinos, emitió una sentencia arbitraria, abusiva e inconstitucional en contra de las corridas de toros.
Aquella vez, sin ser materia de proceso, el Tribunal interpretó que la tauromaquia no era arte ni formaba parte de la cultura peruana, desconociendo cinco siglos de historia como a los millones de compatriotas que practican esta costumbre en cientos de pueblos del interior.
Para consumar este despropósito, se pontificaron todas las barbaridades que se divulgan contra la fiesta y se recurrieron a los métodos más vedados en materia probatoria y análisis jurídico (encuestas, datos falsos, omisiones, etc.), sin considerar ni un solo argumento de defensa.
Artículo de Jaime de Rivero Bramosio publicado Hoy en el diario El Men
A través de una histórica sentencia, el Tribunal Constitucional ha establecido el carácter cultural de las corridas de toros en el Perú. Ello no debiera sorprender a nadie pues siempre han sido consideradas como tradición peruana, mereciendo la calificación de "cultural" para sucesivas exoneraciones tributarias. Sin embargo, este criterio se modificó hace seis años, cuando este Tribunal, influenciado por agentes antitaurinos, emitió una sentencia arbitraria, abusiva e inconstitucional en contra de las corridas de toros.
Aquella vez, sin ser materia de proceso, el Tribunal interpretó que la tauromaquia no era arte ni formaba parte de la cultura peruana, desconociendo cinco siglos de historia como a los millones de compatriotas que practican esta costumbre en cientos de pueblos del interior.
Para consumar este despropósito, se pontificaron todas las barbaridades que se divulgan contra la fiesta y se recurrieron a los métodos más vedados en materia probatoria y análisis jurídico (encuestas, datos falsos, omisiones, etc.), sin considerar ni un solo argumento de defensa.
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jueves, 19 de mayo de 2011
Lo cultural del arte del toreo
Análisis de la decisión del Tribunal Constitucional publicado hoy en el diario oficial El Peruano
Protección del TC le asegura continuidad en el tiempo
- Por: Alfredo Silva-Santisteban D., Abogado
El intérprete supremo de la Constitución ha reconocido que el arte del toreo tiene carácter cultural.
La sentencia emitida para resolver el expediente 00017-2010-PI/TC revoca lo resuelto hace sies años en el expediente Nº 00042-2004 de abril de 2005. En aquella oportunidad, el Tribunal Constitucional desconoció la tradición taurina que forma parte del Patrimonio Cultural Inmaterial.
La nueva sentencia resuelve que las corridas de toros sí pagarán Impuesto General a las Ventas pese a su contenido cultural. Esta resolución es por la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Norte contra el artículo 2º de la Ley 29168, respecto de la aplicación del artículo 54º y 57º de TUO de la Ley de Tributación Municipal.
El cambio del rumbo de la jurisprudencia constitucional es importante puesto que expresa una verdad: los festejos taurinos se encuentran plenamente integrados a las fiestas patronales. Un reconocimiento a los más de 500 años de corridas de toros que hoy en día se expresan en más de 450 festejos por año, la existencia de muchas plazas, ferias taurinas y ser una actividad que factura más de seis millones de dólares al año.
Protección del TC le asegura continuidad en el tiempo
- Por: Alfredo Silva-Santisteban D., Abogado
El "arte del toreo... se ha interiorizado en la sociedad como una manifestación propia de nuestra cultura... La actividad taurina es una manifestación cultural traída con la conquista española e incorporada en nuestro acervo cultural por una afición de siglos, que se manifiesta en fiestas conmemorativas en Lima y diversas provincias del Perú".
Tribunal Constitucional del Perú
El intérprete supremo de la Constitución ha reconocido que el arte del toreo tiene carácter cultural.
La sentencia emitida para resolver el expediente 00017-2010-PI/TC revoca lo resuelto hace sies años en el expediente Nº 00042-2004 de abril de 2005. En aquella oportunidad, el Tribunal Constitucional desconoció la tradición taurina que forma parte del Patrimonio Cultural Inmaterial.
La nueva sentencia resuelve que las corridas de toros sí pagarán Impuesto General a las Ventas pese a su contenido cultural. Esta resolución es por la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Norte contra el artículo 2º de la Ley 29168, respecto de la aplicación del artículo 54º y 57º de TUO de la Ley de Tributación Municipal.
El cambio del rumbo de la jurisprudencia constitucional es importante puesto que expresa una verdad: los festejos taurinos se encuentran plenamente integrados a las fiestas patronales. Un reconocimiento a los más de 500 años de corridas de toros que hoy en día se expresan en más de 450 festejos por año, la existencia de muchas plazas, ferias taurinas y ser una actividad que factura más de seis millones de dólares al año.
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martes, 8 de diciembre de 2009
Las condiciones de José Tomás
Libertad de prensa o derechos de autor
El documento que transcribimos fue distribuido por personal de Taurolima, para su firma, a todos los periodistas que ingresaban a la última corrida de la Feria del Señor de los Milagros en la plaza de Acho, el domingo 6 de diciembre.
Es un formato de declaración jurada, que transcribe dos supuestas cláusulas del contrato suscrito entre la empresa peruana y el matador José Tomás. La hoja entregada, no contiene, sin embargo, firmas de las partes contratantes, ni mucho menos sellos.
Se entiende que la conformidad con estas condiciones vienen siendo exigidas por Tomás en España o, tal vez, en la jurisdicción multinacional de la Unión Europea a los hombres de prensa.
En Perú y otros países donde la tauromaquia es un una actividad empresarial firmemente arraigada, no existe una legislación concordada y convalidada internacionalmente.
La Constitución peruana defiende y protege a la libertad de información y de prensa como una de las fundamentales de nuestra sociedad. Obviamente, hay aún vacíos con respecto a la jurisprudencia sobre derechos de autor en una era global y de tan avanzada tecnologìa.
El documento que transcribimos fue distribuido por personal de Taurolima, para su firma, a todos los periodistas que ingresaban a la última corrida de la Feria del Señor de los Milagros en la plaza de Acho, el domingo 6 de diciembre.
Es un formato de declaración jurada, que transcribe dos supuestas cláusulas del contrato suscrito entre la empresa peruana y el matador José Tomás. La hoja entregada, no contiene, sin embargo, firmas de las partes contratantes, ni mucho menos sellos.
Se entiende que la conformidad con estas condiciones vienen siendo exigidas por Tomás en España o, tal vez, en la jurisdicción multinacional de la Unión Europea a los hombres de prensa.
En Perú y otros países donde la tauromaquia es un una actividad empresarial firmemente arraigada, no existe una legislación concordada y convalidada internacionalmente.
La Constitución peruana defiende y protege a la libertad de información y de prensa como una de las fundamentales de nuestra sociedad. Obviamente, hay aún vacíos con respecto a la jurisprudencia sobre derechos de autor en una era global y de tan avanzada tecnologìa.
DECLARACIÓN JURADA
Yo, ............................................ identificado con DNI ..............acreditado por ......................................, declaro bajo juramento tener conocimiento de lo establecido en el contrato entre Taurolima y el Matador de Toros José Tomás que dice textualmente lo siguiente:
"La fijación y/o grabación audiovisual, la reproducción, distribución, comunicación pública y demás actos de explotación de la actuación del Matador, así como cualquier captación de la imagen personal de este, deberá ser previamente autorizada por el Matador o por su representante de forma expresa y por escrito.
Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la fijación y/o grabación audiovisual de la actuación y la comunicación pública de fragmentos de la misma, siempre que tales actos tengan exclusivamente como finalidad INFORMAR AL PÚBLICO sobre tales las actuaciones. En el marco del presente contrato se entenderá por "información" la que realicen las cadenas de televisión y prensa escrita y/o digital en programas dedicados al ámbito taurino en cualquiera de sus informativos. La duración máxima de las imágenes destinadas a la información será de 3 minutos".
Y, me comprometo a cumplir con estas cláusulas bajo pena de someterme a las acciones legales que EL MATADOR y sus representantes estimen convenientes.
Lima, 06 de diciembre de 2009
..............................................
Nombre
DNI
Más: José Tomás en Lima
martes, 16 de diciembre de 2008
Espectáculos taurinos no cumplen ley del artista
- En cada festejo debe actuar por lo menos un torero peruano
(*) Corresponsal de Tauromaquias.com
Artículos anteriores de Jacinto Tévez en el diario EL MEN
Artículo publicado ayer por Jacinto Tévez (*) en el diario El Men
La Ley del Artista es letra muerta en el país, al menos para los espectáculos taurinos. Esta realidad constituye un hecho muy grave que afecta no solo a las partes directamente interesadas: toreros y empresarios con sus respectivas familias, sino que por extensión hace trizas el ordenamiento legal del país, el acato a las leyes ¿para qué legislan y promulgan normas muy hermosas en su contenido pero nulas en su aplicación?
HUANCA CONQUISTA PUNO Y CAJAMARCA. Juan Carlos Cubas, que en la última semana triunfó en Macusani y la Encañada, es una de las víctimas del desacato a la Ley del Artista. (Foto: Miguel Ángel Delgado H.)
La mencionada Ley dice en su artículo 28, numerales 1 y 2: “En toda feria taurina debe participar por lo menos un matador nacional. En las novilladas, becerradas y mixtas, debe actuar por lo menos un novillero nacional”.
¿Se cumplen estas disposiciones? Es frecuente asistir en distintas plazas del Perú a corridas y novilladas donde actúan solamente toreros extranjeros. El caos y el desorden es tal que grupos de empresarios y toreros peruanos han ido al otro extremo y le están cerrando las puertas a los espadas extranjeros.
Así también incumplen el artículo 8 de la misma Ley que garantiza el respeto a los derechos laborales de los artistas extranjeros. Es urgente que se aplique la Ley y se ponga orden en el desarrollo de la Fiesta Brava, respetando los derechos laborales universales y promocionando como es debido al elemento nacional. Luego la competitividad con arreglo a ley, a la larga, traerá los esperados beneficios en relación a la calidad del espectáculo.
PEPE DÍAZ TRIUNFA EN CARHUAYOC. Hablando de toreros extranjeros el mexicano Pepe Díaz triunfó en el festejo organizado en el pintoresco distrito minero de Carhuayoc, provincia de Huari (Ancash), en honor de su patrona la Virgen Purísima. Actuó como sobresaliente el matador de toros venezolano Rafael Castillo. Se lidiaron toros de las ganaderías de Rosario Álvarez y Sais Pachacutec que no dieron buen juego.
FIESTA GRANDE EN CALI. Acabado el ensueño de Quito, se vienen desarrollando las novilladas previas a la Feria del Señor de los Cristales de Cali, Colombia. Es una fiesta grandiosa que tiene como escenario Cañaveralejo, una bella plaza con forma de una copa de champaña inaugurada para 18 mil espectadores en diciembre de 1957. Tiene los mejores corrales del mundo con capacidad para recibir a la vez a diez encierros. Este año han contratado a importantes figuras como los franceses Sebastián Castella y Juan Bautista Jalabert, los españoles José María Manzanares, Iván García, Miguel Abellán y los colombianos Paco Perlaza, José Gómez ‘Dinastía’, Cristóbal Pardo. Habrá rejones con Fernando López de Colombia y Rui Fernandes de Portugal.
SUCURSAL DEL CIELO. Plaza de toros Cañaveralejo de Cali, Colombia (Foto: Panoramio).
EL ANDI EN QUERÉTARO. A propósito de México, nuestro becerrista de 12 años Andrés Roca Rey, ‘El Andi’, volvió y encantó el viernes en un festejo mixto celebrado en la plaza Victoria de Querétaro.
LA ENCAÑADA. El español David Esteve y los nacionales Juan Carlos Cubas y Emilio Barrantes triunfaron en la feria de La Encañada, Cajamarca realizada los días 7 y 8 de diciembre.
MACUSANI. El peruano Juan Carlos Cubas y el español David Gil triunfaron el 11 y 12 de diciembre, respectivamente, en la Feria de la Inmaculada Concepción del distrito de Macusani, la Capital alpaquera del Mundo, ubicada en Juliaca (Puno).
(*) Corresponsal de Tauromaquias.com
Artículos anteriores de Jacinto Tévez en el diario EL MEN
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